DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: JUAN JOSÉ DUDAMEL AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.383 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hijo el niño (Identidad omitida), de ocho (8) meses de edad, por la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.1. 558.800) mensuales, que deberá entregar directamente a la demandante previo recibo firmado por ésta o en su defecto en la cuenta que al efecto le indique el Tribunal, una vez que haya quedado firme esta decisión.
Segundo: Adicionalmente a la cuota de manutenci.....