Probado como ha sido el error alegado que inficiona el acta de nacimiento del demandante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y en consecuencia ordenaa la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de corrección en la partida de nacimiento del ciudadano AZOEL RAMZU RODRÍGUEZ PARRA, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua,bajo el Nº 844, folio vuelto 33, tomo Nº II,de fecha veintisiete (27) de octubre del año 1999,del libro de Registro Civil de nacimientos correspondiente al referido año, en el sentido que en donde en dicha partida de nacimiento dic.....