En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede de oficio a la corrección del error material en que se incurrió en la sentencia dictada por este Tribunal el día 04 de agosto de 2010, en consecuencia, en la página 4 y 5 de la decisión, agregada al folio 270 y 271 del expediente, correspondiente a la parte dispositiva, debe leerse "...declina la competencia por la materia en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy...".
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 04 de agosto de 2010 antes identificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo C.....