Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO MARTIN COLINA CORONEL, N° 016, debidamente asentada en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Manuel Monge Yumare del Estado Yaracuy, de fecha 09 de noviembre de 2006.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se omitió el nombre de la esposa del ciudadano MARTIN COLINA CORONEL, diga en lo adelante esposo de: REINA MARGARITA GAR.....