Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bajo el Nº 767, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 2001, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar el primer apellido del progenitor, ciudadano Denys Romer Grinitt Rodríguez como "GRINETT", se coloque "Grinitt" por ser lo cierto.