Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público especializado de la Sección de Adolescentes representada por el Abogado Esaú Alejandro Alba Morales por cuanto ha transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 108 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los adolescentes: Eduardo Luis Colina y Hugo Pastor Alexander López.