Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y DUMAN JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.510.256 y 5.998.080, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.666 y 27.327, respectivamente; actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ART. 65 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ART. 65 DE LA.....