Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IDNAMISIBLE, la acción de amparo incoada por la ciudadana MERCEDES ELENA REYES HENRIQUEZ, portadora de la cedula de identidad número 7.085.810, por carecer de legitimidad para interponer la acción, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).