El día de hoy 18-09-2012, siendo las 02:00PM, se celebró la Prolongación de la Audiencia Preliminar con la asistencia de la apoderada de la parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada; en consecuencia este Juzgado se acoge a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la confesión ficta del demandado y decide PRIMERO: Agregar a los autos el escrito de prueba consignado por la parte demandante en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o la Jueza de Juicio provean lo que consideren pertinente con relación a la confesión ficta en que incurrio la parte demandada. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.-