En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL, INDIVIDUAL Y PLENA de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", hija biológica de la ciudadana CLAUDIA ANAIS ROMERO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 19.265.050, inscrita bajo el Nº 324 del año 2009, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña del estado Yaracuy, y en lo adelante se llamará DAYANA ALEXANDRA PINEDA TORRES, por lo que se le confiere la condición de hija de la ciudadana JENNY COROMOTO TORRES ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....