Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, decretada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2.012), tal como riela a los folios Nos 21 al 26 y ejecutada en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012) folios 32 al 35; en virtud que han cesado los actos perturbatorios y a la vez el tiempo fijado por este tribunal como vigencia de la medida in comento, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 numerales 1, 4, 5 y 7; y 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario