Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta conforme lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 78, 146 y 52 en sus ordinales 1°.2°,3° ejusdem. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.