DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARTÍNEZ contra su cónyuge ciudadana OLGA LUCIA POLO SANDE, ya identificados en autos, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano y consecuencialmente,
SEGUNDO: SE DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy; según Acta Nro. 60, de fecha 19 de diciembre de 1988.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.