este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YDA MARCELINA SEIJAS DE TORREALBA y GIL ALBERTO TORREALBA TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.585.533 y V-7.507.863, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por el abogado Nixon Varela Toro, Inpreabogado No.75.619; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 03 de Septiembre del año 1.980, ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el numero 105