en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 07 de Julio de 2011, en el hogar de la abuela paterna, ciudadana TRINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.592.129, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 20, casa S/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen ampliada, por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 358, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y ad.....