En tal virtud, en base a los razonamientos expuestos, y de conformidad con las normas antes citadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intentó el ciudadano HÉCTOR RAFAEL URBINA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.707.290 y domiciliado en el Sector Los Mangos de Caripito, municipio Bolívar del estado Monagas, en contra de la ciudadana ANÍ DEL VALLE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.079.873 y domiciliada en la Calle Tres, casa s/n, Sector La Sabanita de Los Mangos de Caripito, municipio Bolívar, estado Monagas. No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza de la sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍST.....