actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponden a los ciudadanos SILVESTRE HONORIO CAMACARO LEAL, y a EDSEL HONRIO CAMACARO PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-4.127.128 y V-16.592.032, en su condición de esposo e hijo de la De Cujus YUDILA MARITZA PACHECO DE CAMACARO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.545.