Vista las actas que riela a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DHIOMARYS DEL VALLE GIMENEZ SILVA Y LUIS ANGEL PINTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-16.454.424 y V-17.495.081, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijos y donde el padre de los mismos expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) QUINCENALES, a partir del 15 de agosto de 2017. En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) para contribuir con los gastos de compra de uniforme, calzado y útiles escolares, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportaré la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) com.....