Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE FRAUDE PROCESAL, interpuesta por la ciudadana RAMIREZ SIGISMONDO GABRIELA PAOLA HAYARIT, plenamente identificada en autos, contra los ciudadanos RAMIREZ ROJAS SEGUNDO RAMON y RAMIREZ ROJAS HAYARIT DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.459.913 y 8.516.473 respectivamente, ambos domiciliados en la 8va., avenida, entre calles 14 y 15, Nº 14.20, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimient.....