DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana LUGO SEQUERA ELISETH MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.731, domiciliada en la calle N° 03, esquina calle Principal, casa N° 39, sector Guayurebo, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al señalamiento de la cuantía en Unidades Tributarias y Bolívares, de igual forma, a dar cumplimiento a lo establecido con la Sentencia Nº 000386, Expediente 2021-213, dictada por la Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de agosto de 2022, en lo atinente al señalamiento de los números telefónicos y correos electrónicos de la parte demandada de autos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página .....