En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa consagrada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia".
SEGUNDO: Se declara competente este Tribunal, para seguir conociendo la presente causa.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento este Juzgado le advierte a la parte demandada que la presente decisión sólo puede ser impugnada mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia tal como lo expresa el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en co.....