Señalan los solicitantes, en su escrito libelar ser propietarios de unas bienhechurías edificadas sobre tres lotes de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicados en la población de Yumare, sector Km. 63, en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, lote 2 del Municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy, de los cuales describen su extensión y linderos; y que posteriormente mejoraron las bienhechurías y es de estas mejoras de las que solicitan le sean declaradas Titulo Suficiente de Propiedad, de conformidad con lo estatuido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto esta Instancia considera que la referida solicitud es de actividad Agraria, materia de la cual no es competente, según Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el N° 2007-0013 de fecha 11 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Oficial respectiva, cuando fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta Circunscr.....