este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas GREIDI CAROLINA, NOREXI JOSEFINA y MARISELA SANCHEZ EREU, mayores de edad y a Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representados por su madre, la ciudadana PETRA MARIA EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.044.977, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.368.845, fallecido ab-intestato en fecha 21 de Abril de 2007, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. No se incluye como heredera del De Cujus a la ciudadana PETRA MARIA EREU, antes identificada, por no haber demostrado su cualidad de concubina por medio de sentencia dictada por un tribunal civ.....