este tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 22-07-2004 hasta el 24-07-2004, cuando le fue decretada una medida cautelar de presentación, posteriormente fue por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual vence el 27-05-2009 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena una vez que conste en autos todos los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales anexando Copia certificada de la sente.....