DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos:
¿ Sanciona al adolescente: José Manuel Camacho Bermúdez de las características antes señaladas, a cumplir como sanción, las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un año de manera simultanea, por su participación como autor en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico , de conformidad con lo preceptuado en los artículos 620 literales b) y d), en concordancia con el articulo 624 y el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que deberá cumplir el adole.....