esta Corte de Apelaciones, declara inadmisible la recusación interpuesta por la Profesional del Derecho ANA HILDA ARENCIBIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.25.667, dirigida contra la Jueza Libia Rios, Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la norma adjetiva penal. Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los dieciocho días (18) días del Mes de Octubre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.