Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: Abgs. DOUGLAS JOSE PÁEZ SÁNCHEZ y CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogados N° 90.234 y 108.418, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.428.406, que consignen mediante diligencia los documentos consistentes en: actas de nacimiento de los comuneros y acta de defunción de la madre, subsanando el defecto arriba indicado, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 340.6 y 777 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez consignados se provea sobre su admisión o no.
A los efectos del control de entrada de causas, se.....