Corolario de lo anterior, el reconocimiento de documento de compra-venta celebrado de manera privada no es procedente, es decir, no puede tramitarse a través de la Vía Ejecutiva, de modo que el Reconocimiento que nos ocupa mal podría sustanciarse como una solicitud extralitem.
En consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ