Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 9 de Agosto de 2013 dictada por el Tribunal Estadal y Municipal en funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, la cual corre agregada a los folios Veintiocho (28) y Veintinueve (29) del presente expediente objeto de esta consulta, en cuanto a declarar sin Lugar el mandamiento de habeas corpus, con las observaciones realizadas en cuanto a que a prima facie fue tramitado inadecuadamente dicha acción.