Analizado lo anterior, se diferencia la intervención de terceros a la causa, en que única y exclusivamente existe reconvención cuando el sujeto pasivo de la pretensión aducida es el propio demandante originario, de tal manera, no es reconvención la propuesta de demanda contra un tercero ajeno a la relación procesal originaria, en todo caso el demandado debió llamarlos a la causa por la vía de tercería tal y como lo establece el artículo 216 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, motivo por el cual, la reconvención propuesta resulta INADMISIBLE en los términos ya descritos. Así se decide.