Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ESPARRAGOZA LEAL titular de la cédula de identidad Nº 21.301.815, en representación y beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano PEDRO LEONARDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.000; y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 40.000,°°) MENSUALES, adicionalmente considera fijar para el mes de Diciembre de cada año, una cuota extra de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 40.000,°°) por concepto de aguinaldos, todo en beneficio del niño Identidad omitid.....