Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 04 de Noviembre de 2006 hasta el día 06 de Noviembre de 2006, cuando el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y Veinte y Ocho (28) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Quedaron notificados en la audiencia celebrada en el día de hoy el penado, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensor Privado, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz A.....