Establecido lo anterior, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derechos y versan sobre derechos disponibles, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, a la transacción suscrita entre las partes de este proceso inserta a los folios 30 al 31, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA LEGAL, seguido por el ciudadano ARMANDO NODA GARCÍA, contra el ciudadano RAFAEL AGUSTIN CABRERA ARMAS, todos plenamente identificados; no se condena en costas dada la naturaleza del caso.
Asimismo, conforme a lo anterior se ordena dejar sin efecto la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 23 de enero 2004. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REG.....