Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de agosto de 2010 por la abogada en ejercicio Isabel Camargo Davalillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.494, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS MI COVINA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y el abogado Pedro Hernádez, inpreabogado N° 83.376 asistiendo a los ciudadanos EDILBERTO SIERRA, JAIME ACOSTA VILLALOBOS y EDUARDO FERRER BRACHO en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandante la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO. .....