este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: PEDRO ALEJANDRINO ALEJOS ABREU, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.