En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la parte actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa URBASER MÉRIDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 23, tomo A-9, de fecha 10 de junio de 2002, en la persona del ciudadano JUAN RAMON LOZANO ORTIZ, titular de la cédula de identidad 8.002.511, en su condición de representante legal; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribu.....