declara: PRIMERO: Procedente la reapertura del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, por un lapso de dos (02) días de despacho, los cuales empezarán a decursar en el primer despacho siguiente al de hoy, lapso dentro del cual ambas partes podrán promover las que consideren pertinentes. SEGUNDO: Vencido el lapso de reapertura de promoción de pruebas, el cual será de dos (02) días, la causa seguirá su tramitación conforme al procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto las partes se encuentran a derecho, no se hace necesario la notificación de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscri.....