Observa este Tribunal que en el presente juicio, se encuentra en el lapso probatorio y visto el escrito de fecha 15/11/2022, suscrito por el abogado EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.783, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, donde el solicita a este Tribunal la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, y consigna y opone, al demandante un contrato de arrendamiento, alegando que se le había extraviado dicho contrato y que hubo error involuntario para su consignación, pero que hurtando su documentación personal, apareció el contrato y alega que en la CLAUSULA VIGÉSIMA de dicho contrato, se estableció un domicilio especial y exclusivo; En tal sentido, denota este Tribunal, que en la CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del contrato, cursante al folio 194 y su vuelto, la cual establece lo siguiente: "VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias las partes eligen la ci.....