Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la tía materna de la niña autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de junio de 2016, de seis (06) años de edad, a la ciudadana MAYERLYN SOIRET MORR GAUTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.698.472, en su condición de tía materna domiciliada en el Callejón La Mosca, calle Maestro Elías, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128.....