Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR EL PASAPORTE VENEZOLANO, ANTE EL CONSULADO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA EN LA CIUDAD SANTIAGO DE CHILE , de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 11-09-2013 de (09) años de edad , a la ciudadana LUCELIA LUCIA BARRETO GUERRERO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.824.650 en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 11-09-2013 , para que .....