Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentado por el ciudadano ÓSCAR EDUARDO LEÓN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.072.403, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído por él y la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-18.683.920, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2018, por la Oficia de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 108, folio 108, Tomo I, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2018.