Acuerda, la salida transitoria durante los días, saliendo el día 24 de diciembre de 2007, a partir de las 08:00 de la mañana, con regreso el día 01 de Enero de 2008, a las 6:00 de la tarde, la salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado EURIDES GABRIEL ANGULO DEL VALLE, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Retornar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, el día 01 de enero de 2008, a la hora señalada.
En tal sentido líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa pública y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
A.....