DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal solicitada por la defensa de los acusados ciudadanos MIGUEL JOSE GIL y MANUEL ANTONIO ZARAGOZA, ampliamente identificado en este asunto; por considerar que no han variado a esta fecha las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial de libertad que recae sobre su persona. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y a la victima.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA VALDIVIA