Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAGDALENA BAUTISTA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.347.961 y JOSÉ CONSTANCIO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.028.057, debidamente asistidos por el Abogado MARÍA ANTONIETA VALENZUELA, INPREABOGADO Nº 104.148.
En consecuencia, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15 y 16 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, y la guarda y custodia será ejercida por la madre; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimen.....