acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNNADEZ, propuso a la madre de sus hijos, ciudadana EUSEBIA MOGOLLON GONZALEZ en depositarle en la cuenta de ahorro N° 0007-0127-10-0010009140 de BANFOANDES aperturada por orden de este Tribunal, a partir del presente mes por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES / CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00 / Bs. F. 150,00) mensual, en fracciones de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES / SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.000,00 / Bs. F. 75,00) quincenal, que serán depositados los días 5 y 21 de cada mes; en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES / CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00 / Bs. F. 400,00).....