Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Prolongada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Prolongada hasta el día LUNES 14-01-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Prolongada, para el día MARTES 15-01-2008, a las 09:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.