declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PÉREZ BARRADAS Y MARILUZ TOVAR GALÍNDEZ, con cédulas de Identidad Números 7.909.104 y 10.858.556, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado No. 117.883. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy hoy día Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta N° 53.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fin.....