Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ADIB RAMÓN GUIJARRO PRADO, a los ciudadanos DILA AMESTY DE GUIJARRO, GISELA JOSEFINA GUIJARRO AMESTY, GLENDA MARGARITA GUIJARRO DE NAVA, ADIB RAMON GUIJARRO AMESTY, FERNANDO ENRIQUE GUIJARRO AMESTY y CARLOS JAVIER GUIJARRO AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.655.938 4.540.657, 4.750.307, 7.601.158, 7.601.159 y 10.409.942, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.