En consecuencia, por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente y la voluntad expresa de la parte demandada en reconocer en todas y cada una de sus partes la demanda que contra ella cursa, tal y como consta al folio 20 del presente expediente, por tanto, es forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y por cuanto están llenados los extremos para que proceda la pretensión del actor, es procedente declarar con lugar la referida pretensión, y así se decide.
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por la ciudadana ESCUDERO ASUAJE BELKYS JACQUELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.764, domiciliada en la urbanización La Ermita Nueva, calle 02, casa N° 10, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistid.....