este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la prolongación de la calle Piar, con avenida Garofa1o, casa N°.64, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que tiene un área de terreno real de Ciento Setenta Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (170,64.mtrs2), y un área de construcción de Cincuenta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros Cuadrados (54,90,mtrs2); bienhechurías estas consistentes en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, Dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, cercado con a.....